Por Mauricio de la Maza-Benignos

…aplicar los códigos de ética para los seres humanos a los seres otros que humanos es antropomorfizar a los seres vivos otros que humanos con quienes compartimos el planeta. Las especies animales y vegetales no se rigen bajo principios morales y códigos deontológicos, tal y como lo hacemos nosotros; sin embargo, sí requieren de un espacio vital que les permita vivir sus vidas sin sufrimiento ni estrés “artificial”.

…Desde mi perspectiva, existen circunstancias, formas y límites, en ocasiones no tan claros, que separan al cineasta ético del irresponsable o criminal a la hora de rodar documentales de naturaleza. A mi juicio, no deberían filmarse documentales de naturaleza cuyo fin primario no sea generar conocimiento, educar o crear consciencia para conservar, y ya en segunda instancia deleitar al espectador como efecto colateral.

A mi juicio, el documental de naturaleza es un medio ideal, altamente efectivo para educar y concientizar al público acerca del entorno, los servicios ambientales y la historia natural de los elementos bióticos y abióticos originarios y antropogénicos que integran el paisaje, si partimos de la noción de que el ser humano forma parte de la naturaleza.

En su quehacer, el documentalista ambiental se encuentra con distintos dilemas éticos a la hora de documentar su objeto de estudio, y aunque, en sentido estricto, quizá no haya códigos deontológicos para dicha profesión en sentido estricto, sí los existen para los profesionales de la comunicación. Estos por lo general tratan acerca del cumplimiento de ciertas reglas de conducta, incluyendo la profesionalidad, la defensa de la cultura periodística, o veracidad, entendida como “la búsqueda y rastreo de la autenticidad y exactitud de los datos informativos” (Suárez-Villegas, 2011).

En México, el derecho a la información (y a la libertad de expresión) se encuentran positivados desde 1977 en el artículo 6º constitucional que establece que “el derecho a la información será garantizado por el Estado’’. El artículo 7º establece que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio […]. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución”.

Del anterior precepto, además de los tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que el ‘‘derecho a la información’’ y sus inseparables complementos, como la “libertad de expresión”, comprende las facultades que tiene toda persona de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones o ideas por cualquier procedimiento que sea legal, incluyendo de manera oral o escrita, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento, la protección de la ‘‘búsqueda’’ y ‘‘difusión’’, así como la recepción de informaciones, opiniones o ideas por cualquier medio (Lopez-Ayllon, 2000).

A sensu contrario argumentaré que si bien, dentro del estado garantista, el derecho a la información y su complemento, el derecho a la libre expresión, son inherentes a la calidad de ser humano. También lo es que, el ser humano debe tener la plena facultad de reservarse sus ideas, sentimientos o hechos de su vida personal e íntima, así como de decidir con quien sí, y con quien no las comparte. Dicha premisa encuentra sustento jurídico, en, por mencionar dos fuentes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU), que establece en su artículo 17. “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.  2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y esos ataques”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (OEA) preceptúa en su artículo 11 que, “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”  

De ahí que, el derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, pues regresando al artículo 6º constitucional, este otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas, “sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”.

En dicho sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estimó que, la garantía de seguridad jurídica que nos otorga el artículo 16º de la constitución, de que todo gobernado “no puede ser molestado en la privacidad de su persona, de su intimidad familiar, o de sus papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito”, reconoce “el respeto a la vida privada, siendo una de las libertades tradicionales […]. Que tiene como finalidad principal el respeto a un ámbito de vida privada personal y familiar que, por regla general, debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de las demás, con la limitante que la propia Ley Fundamental establece para las autoridades. Incluyendo también a todas aquellas intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en el ámbito de la vida privada.”

Retomando el tema esencial del presente ensayo, Brett Mills de la Universidad de East Anglia considera que la deontología de los medios y la privacidad debería de extenderse más allá de los seres humanos al mundo animal; y cuestiona sin más: “Quizás sea aceptable filmar el evento de una caza, ¿pero inmiscuirse más?

Para Mills, “los animales no deberían de ser vistos por los cineastas como objetos legítimos de uso, de la misma manera como un acto no ético el filmar personas en secreto” (Coughlan, 2010).

Sin embargo, ¿Cómo se obtiene el consentimiento expreso de un animal silvestre para poder filmarlo? ¿Qué no acaso adjudicar atributos humanos a los seres vivos otros que humanos no es un acto de antropomorfismo que solo refuerza la visión antropocéntrica que tenemos del mundo? Desde mi perspectiva no tiene la misma cualidad moral espiar sin su consentimiento a una pareja de novios humanos en la intimidad, que observar el proceso de división celular de una amiba al microscopio.

Equipararlo sería atribuir cualidades humanas, como el derecho a la privacidad a una forma de vida tan básica, cuya dignidad no está siendo afectada, pues carece de conciencia moral. Y partiendo de este ejemplo, tal vez absurdo, vale cuestionarse: ¿qué es la privacidad en términos de los seres vivos otros que humanos?

Y si, conforme a la Real Academia Española, privacidad significa en su segunda acepción: “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”. ¿De qué ámbito estamos hablando cuando nos referimos a los seres vivos otros que humanos?

El derecho mexicano no reconoce personalidad jurídica ni a la naturaleza ni a los seres vivos otros que humanos; no obstante, estos sí son sujetos de derecho en sí mismos. Sucede algo así como los romanos que tampoco reconocían el carácter de persona (sujeto de derechos y obligaciones) a todos los seres humanos, pues el goce de la personalidad distinguía a los esclavos y las personas libres que se subdividían en ciudadanos y no ciudadanos, así como en ingenuos y libertinos, solo por mencionar algunos ejemplos. También separaba las alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe, de las sui juris que dependían de ellas mismas.

Hoy existen en México leyes que buscan resguardar el equilibrio ecológico, así como leyes que procuran la protección y bienestar de los animales que, aunque substancialmente antropocéntricas, tienen como fin proteger a la biodiversidad, brindarle alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarle el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia, por mencionar algunas. No obstante, por ejemplo, las peleas de gallos o las corridas de toros siguen siendo legales. Vemos nuevamente que, más allá de los citados distingos, dichas leyes de observancia general y sus disposiciones son de orden público e interés social, otorgando la obligación a los seres humanos de “cuidar” a ciertos animales (generalmente se refieren a los domésticos y en menor grado a los de granja), más no les brindan a estos derechos en sentido estricto. Dicha situación, en el campo de la comunicación y la cinematografía nos remite por default a los campos de la deontología y la ética ambiental.

Fotografía por Mauricio de la Maza-Benignos

La ética ambiental es una rama de la filosofía, la cual se refiere a la extensión del constructo ético social hacia el resto de los seres vivos y sus hábitats. Fue inicialmente abordado en la década de los setenta en escritos de pensadores como Aldo Leopold, Garrett Hardin y Lynn White Jr., el último aseverado que la raíz de nuestra crisis ecológica es filosófica.

Existen corrientes deontológicas de la ética ambiental que limitan a los procesos y elementos naturales de manera independiente al valor utilitario que los seres humanos podemos tener sobre los mismos; y dentro de ésta, corrientes holísticas, así como corrientes individualistas, dependiendo de si se coloca a la especie como la unidad fundamental de la vida o de si el valor intrínseco de los seres vivos otros que humanos buscan, como lo hacemos nosotros, su bienestar individual.

Así, mientras que una corriente encabezada por Rolston Holmes, acepta el daño colateral al organismo en lo individual, por ejemplo, en el proceso de las colectas científicas con fines taxonómicos, pues estos son una mera representación de su especie que debe de ser preservada (Preston y Ouderkirk, 2006). La otra, encabezada por Paul W. Taylor, reconoce que como agentes morales en la toma de decisiones debemos de considerar el daño al organismo, que se traduce en el valor de respeto por la naturaleza, no interviniendo y haciendo uso de la racionalidad (Taylor 1986). 

Para Leopold (1949), la ética de la tierra simplemente extiende los límites de la comunidad para incluir tierras, aguas, plantas, animales o colectivamente: la Tierra.

Ahora bien, desde una perspectiva antropocéntrica, hoy se reconoce la noción ética de un derecho fundamental a desenvolverse en un medio ambiente sano, entendido como uno conformado por todos sus elementos naturales, incluyendo la totalidad de especies que lo conforman. Es así como, desde mi perspectiva, una visión integral puede contemplarse desde un acercamiento ético/moral, fundados en referentes constitucionales de derecho a un medio ambiente íntegro.

Desde una perspectiva axiológica, una ética medio ambiental que guíe la relación económica con la tierra, presupone la existencia de alguna imagen mental de la tierra concebida como un mecanismo biótico (Leopold, 1949). Esta visión también ha sido reconocida históricamente tanto por las doctrinas y creencias panteístas, como por algunas de las principales religiones institucionalizadas. “Muchos hábitats de la Tierra, animales, plantas, insectos y hasta microorganismos que conocemos como inusuales o en peligro, pueden no ser conocidos en absoluto por futuras generaciones. Tenemos la capacidad y la responsabilidad. Debemos actuar antes de que sea demasiado tarde”. (Dalai Lama, 1986); o bien, “Los recursos de la tierra están siendo depredados a causa de formas inmediatistas de entender la economía y la actividad comercial y productiva. Las especies contienen genes que pueden ser clave para resolver en el futuro ciertas necesidades humanas o regular problemas ambientales. No basta pensar en ellas solo como eventuales recursos explotables, pues tienen un valor en sí mismas. Se están extinguiendo por razones que tienen que ver con las acciones humanas. No tenemos derecho” (Francisco, 2015).

Así, el papa Francisco va más allá al afirmar en su encíclica «Laudato si’» la naturaleza jurídica del medio ambiente, pues al rechazar el “derecho” a afectar la naturaleza, el papa en sensu contrario, está reconociendo no solo a nuestra obligación de cuidarla y protegerla, sino a los derechos inherentes a la misma.

Aunque limitado a una obligación de hacer con fuertes tintes antropocéntricos, nuestra constitución preceptúa el derecho humano a un medio ambiente sano, mismo que, en el derecho positivo, nos obliga a cuidar de la naturaleza. Lo mismo sucede en el ámbito supranacional, a través de las convenciones y tratados internacionales de los que México es signatario. Desde una perspectiva de Derecho: Toda persona debe tener la posibilidad de disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley (4° Constitucional, párrafo 5°).

Así, en el ámbito supranacional, algunos de los tratados de los que México forma parte incluyen:

RAMSAR: busca la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo; esto debido a que los humedales están entre los ecosistemas más diversos y productivos. Los humedales suministran toda nuestra agua potable. Su degradación y conversión continúan.

Convenio de Diversidad Biológica (5 de junio de 1992): Conservación de la biodiversidad, utilización sostenible de sus componentes, participación justa y equitativa en los beneficios que derivan de la utilización de los recursos genéticos; para promover un futuro sostenible.

Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: México firma la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en 1992 y ese mismo año es aprobada unánimemente por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

El uso de animales en el cine, tal y como lo documentó McKeown (1981). En el documental “Cruel camera”, ha sido sumamente inhumano y cruel. Por ejemplo, en éste mismo, a la pregunta de “¿Dado el caso que el productor tiene que escoger entre contratar a un buen entrenador de animales o cometer un acto de crueldad a algún animal para ahorrar dinero? En alrededor del minuto 8:31 de dicho documental, Peter Carter, exdirector de la CBC, poco antes de su muerte, respondió que, aunque él no está de acuerdo con ello, está consciente de directores que preferían sacrificar a un animal para obtener una buena toma, sin embargo, prefirió no dar nombres. “Se dé casos en que algún animal es sacrificado de acuerdo al guion, y en lugar de simular el sacrificio este es llevado a cabo, es más barato y fácil”. 

En el mismo film (McKeown, 1981), y Palmer más tarde en 2011, documenta cómo Walt Disney, considerado el “creador” de los filmes comerciales de vida silvestre, muestra (minutos 16:11 a 17:51) la existencia de tomas crueles de supuestos eventos “naturales” que fueron “montadas” por dicha casa productora con el propósito de “entretener a una audiencia”. Tanto como en el film White Wilderness donde además del oso rodando por una colina, se muestra un falso montaje de lemmings “suicidándose” en masa (minutos 22:56 al 26:36); así como la película Perry la ardilla, en la cual fueron sacrificadas cruelmente un número importante de dichos ejemplares en sets artificiales, como se aprecia en los minutos 27:09 a 27:52 del documental.

Más tarde en 1967, se hizo famosa la secuencia fotográfica de John Dominis (1921-2013), que apareció en la revista Life, de un leopardo cazando a un babuino aterrado y destrozando su cráneo. Luego se supo que se trató de un montaje para el cual el leopardo había sido rentado y el babuino previamente capturado. No obstante, de acuerdo a la revista, “en aquellos tiempos no se oponían a realizar montajes que de otro modo eran imposibles de obtener” (Life, S.F).

Fotografía por John Dominis. «Leopardo a punto de matar a un babuino aterrorizado», 1966. Revista Life

Y aunque hoy los sets “naturales” montados en estudio siguen siendo utilizados en la cinematografía para obtener primeros planos de tomas increíbles, afortunadamente, la crueldad deliberada hacia los animales se ha vuelto algo inaceptable e ilegal, el público exige que se le informe cuando las tomas son hechas en sets artificiales, y por lo menos, en México y los EEUU y México, gracias a organizaciones como el American Humain Association, (https://www.americanhumane.org/program/humane-hollywood/) los cineastas estamos obligados, al menos en el set, a tratar a los animales actores con respeto y dignidad. 

Al igual que Palmer (2011) en su experiencia con un primer plano de un oso grizzli, durante mi trabajo de filmación me he visto en la necesidad de utilizar Foleys (efectos especiales) para dar cierto grado de realismo, por ejemplo, al sonido de batir de alas de una codorniz que filmé a casi 50 metros de distancia con una telefoto; y al igual que la esposa de Palmer, cuando expliqué el efecto especial a un colega, su reacción fue “qué tramposo…”, pues el público espera autenticidad y veracidad de un documental de naturaleza.

Para Palmer (2011) los ejemplos anteriores ilustran tres formas distintas de problemas éticos: Primero, el engaño a la audiencia mediante el montaje y la manipulación; segundo, el maltrato y la crueldad hacia los animales y el hábitat; y tercero, un tema ético a su juicio, “más sutil, pero, sin embargo, vital”: ¿Los documentales de la naturaleza fomentan la conservación? Agregaré uno más: ¿Hasta qué grado debe o puede interactuar el documentalista con el objeto de estudio sin invadir su privacidad?

En lo relativo al tercer punto sensu Palmer (2011), no me cabe la menor duda que los documentales de naturaleza son una fuente de investigación, conocimiento y concientización del público, que le permiten al espectador “viajar” a lugares remotos, y contribuyen a acercar la naturaleza a las masas citadinas; por lo que atienden a un bien mucho mayor que el mal que causan, cuando estos se filman de manera respetuosa y responsable. ¿De qué otra manera se puede concientizar a las masas para que conozcan, amen y respeten la naturaleza, sin la necesidad de tener animales cautivos en zoos? Dicho lo anterior, coincido con Palmer (2011). Presentar a los animales “salvajes” como fieras malvadas, como sucede en producciones como “Cara a cara con el Peligro” y “A prueba de todo” de Animal Planet, apelan al morbo, y hacen aún más difícil la tarea de convencer al público sobre la necesidad de proteger a estos animales.

En cuanto al segundo punto, argumentaré que no existe justificación alguna para causar daño o maltrato a ningún ser vivo con fines lúdicos. Es simple y llanamente inmoral. “Sin embargo, muchos conductores de televisión como Jeff Corwin, Bear Grylls o hasta el difunto Steve Irwin, todavía atrapaban y acosan a los animales para crear entretenimiento” (Palmer, 2011).

En cuanto al primero, relativo al “engaño” a la audiencia mediante el uso de sets, montajes, o Foleys, argumentaré, asumiendo que no se causa involuntariamente, ni de forma deliberada sufrimiento o estrés a ningún ser sintiente, que el problema ético no corresponde al montaje, sino al engaño que este produce; por lo que, si se le informa al público acerca del mismo, entonces el problema deja de ser uno de ética para convertirse en uno de naturaleza técnica.

Resulta casi imposible para el cineasta operar efectivamente sin intervenir en los procesos naturales de forma directa o indirecta, sin dejar huella de su trabajo en el entorno. El documentalista de naturaleza se ve obligado a interactuar dentro y con los ecosistemas que pretende documentar. Dicha actividad resulta por naturaleza intrusiva. Sin embargo, existen de intrusiones a intrusiones.

En su artículo, «The Moral Pivots of Wildlife Filmmaking» Boswall (1997) considera que cualquier cosa que provoque que un animal se comporte de manera anormal, por ejemplo, cebarlo, lanzar carnada, etc. constituye engaño a la audiencia. Juntar a dos especies que normalmente no interactúan es engañar; como también no es ético que el equipo de filmación interfiera con el comportamiento de los animales, por ejemplo, espantando una parvada de flamencos, o acercarse demasiado al nido de un ave (Palmer, 2011).

Fotografía por Mauricio de la Maza-Benignos

Estoy convencido de que, aplicar los códigos de ética para los seres humanos a los seres otros que humanos es antropomorfizar a los seres vivos otros que humanos con quienes compartimos el planeta. Las especies animales y vegetales no se rigen bajo principios morales y códigos deontológicos, tal y como lo hacemos nosotros; sin embargo, sí requieren de un espacio vital que les permita vivir sus vidas sin sufrimiento ni estrés “artificial”.

Los documentales de naturaleza siguen siendo un medio altamente efectivo para educar y concientizar al público acerca del entorno natural, los servicios ambientales y la historia natural de los elementos bióticos y abióticos que constituyen el paisaje. Sin embargo, hoy más que nunca, el cineasta ambiental se encuentra con distintos dilemas éticos a la hora de documentar su objeto de estudio.

Es en realidad poco lo que se ha escrito acerca de la validez y la ética del documentalista hacia el entorno que pretende documentar. También es un hecho que el público es atraído por escenas de caza, cortejo y violencia dentro del reino animal que en muchas ocasiones apelan, no a las emociones que llegan a la conciencia, sino por el contrario, al morbo que genera la cara más violenta del mundo natural.

La tecnología fílmica ha avanzado mucho en las últimas dos décadas. Formatos amplios como 8K, telefotos más accesibles y de excelente calidad, drones, etc. que nos permiten acercarnos como nunca antes al objeto de estudio sin que este se percate, siquiera, de nuestra presencia. Sin embargo, en un escenario totalmente natural, captar ese instante especial, ese gran momento, esa toma irrepetible, sigue siendo cuestión de suerte, que puede llevar a la quiebra la más reconocida productora. Es por ello que, más allá del consenso casi generalizado de que es inaceptable, bajo cualquier circunstancia maltratar o dañar a propósito a otros seres vivos con el propósito de obtener una buena toma, es una realidad que, en ocasiones, sigue siendo “necesario” hacer uso, desde llamados y señuelos para atraer depredadores, hasta la invasión del espacio del objeto de filmación, por ejemplo, con el uso de drones para poder obtener “la toma”. Estos aspectos son dignos de explorarse desde una perspectiva ética y práctica, que obligue, más allá de lo que exige la ley, al cineasta a preguntarse cuáles comportamientos son éticos y dónde está la línea que divide lo inmoral de lo aceptable durante la documentación de los aspectos relativos a la historia natural. ¿Es válido, cómo y cuándo apelar a la emoción? ¿O simplemente al morbo, siendo que la naturaleza en ocasiones puede llegar a parecer extremadamente cruel?

Desde mi perspectiva, existen circunstancias, formas y límites en ocasiones no tan claros, que separan al cineasta ético del irresponsable o criminal a la hora de rodar documentales de naturaleza. A mi juicio, no deberían filmarse documentales de naturaleza cuyo fin primario no sea generar conocimiento, educar o crear consciencia para conservar, y ya en segunda instancia, deleitar al espectador como efecto colateral.

El cineasta de naturaleza debería aproximarse hacia los ecosistemas, paisajes y sus componentes, incluyendo su flora y fauna con gran respeto a la hora de documentar y siempre preguntarse: ¿El fin justifica los medios?

Frente a las expectativas del público, las tomas espectaculares de naturaleza exigen decisiones con alto grado ético que en muchas ocasiones ponen al documentalista íntegro en una clara desventaja frente al documentalista deshonesto.

Partiendo de la imposibilidad, salvo en raras ocasiones de filmar aspectos de la naturaleza sin interferir en los procesos naturales, debido a la presencia misma del equipo de filmación, ¿hasta qué punto resulta aceptable invadir paisajes o los espacios vitales de los otros seres vivos para captar momentos dramáticos? En el caso de los montajes, por ejemplo, cuando se utilizan animales en cautiverio, ¿cómo se debe abordar el tema sin engañar al público?

Y citando a Palmer (2011), “el documentalista de vida silvestre tiene la responsabilidad de mostrar el mundo natural como es y de una manera en la que inspire a la gente a preservarlo”. No se vale engañar. Desde mi perspectiva, es un deber informar al público acerca del uso de “trucos” cinematográficos en el documental, incluyendo el uso de Foleys o efectos especiales, pues solo así, podemos evitar caer en el engaño y la manipulación de audiencias.

Bibliografía:

Boswall, J. (1997).The Moral Pivots of Wildlife Filmmaking. EBU Diffusion (Summer):9-12.

Coughlan, S. (2010). Animals need ‘right to privacy’ from wildlife films. BBC News. https://www.bbc.com/news/10093327

Christopher J. Preston & Wayne Ouderkirk (2006) Nature, Value, Duty: Life on Earth with Holmes Rolston, III. Springer Science & Business Media, 280 pp.

Leopold, A. (1949). The Land Ethic. https://www.uky.edu/~rsand1/china2017/library/Leopold1.pdf

Life (S.F.) The Photography of John Dominis. https://www.life.com/photographer/john-dominis/

López-Ayllon (2000) El derecho a la información como derecho fundamental. UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/7/5.pdf

McKeown B. (1981). Cruel camera. A documentary about animals in movies. TV Series: «The Fifth Estate» (1981). Original Air Date 5 May 1982. https://www.youtube.com/watch?v=DG4jnhrSukQ

Palmer, C. (2011). Salvaje: Documentalistas de la Naturaleza Necesitan un Codigo de Conducta. International Documentary Association. https://www.documentary.org/feature/la-etica-dentro-de-la-vida-salvaje-documentalistas-de-la-naturaleza-necesitan-un-codigo-de

Taylor, P.W. (1986). Respect for Nature: A Theory of Environmental Ethics. Princeton University Press, 329 pp.

Universidad de Sevilla. (2011) La ética de la comunicación a comienzo del siglo XXI. Libro de actas I congreso internacional de ética de la comunicación. Facultad de Comunicación.