Poco se ha indagado sobre el trato diferenciado hacia organizaciones defensoras del medio ambiente sano, a pesar de que resulta trascendente en la medida de que cada programa de fomento, tiene una normatividad propia en el ámbito administrativo, y a nivel nacional, prevalece una visión excluyente generalizada. Poco, a pesar de que bajo un punto de vista financiero, es imposible deslindar la perspectiva de justiciabilidad de los DESCA, en la medida de que las organizaciones, los promueven y defienden. Sin embargo, cada inicio de año fiscal, puede analizarse argumentación jurídica en un mecanismo de control de constitucionalidad concentrado, a través de las vías dispuestas para tal efecto, para que quienes se estiman agraviados, accionen el juicio de amparo, con la finalidad de proteger intereses difusos y colectivos de los derechos humanos y generar referencias jurisdiccionales de mandatos de optimización -principios-.
Del surgimiento de las Organizaciones ambientalistas
Las organizaciones de la sociedad civil nacen ante la necesidad de buscar soluciones a problemas socialmente relevantes; son “el resultado de la presión ciudadana por participar en las decisiones públicas que afectan su vida” (Morera & Quintana, 2019). Según la normatividad civil, se constituyen a través de un conjunto de personas que se dan un marco legal de actividades para regularse de acuerdo con un propósito; además, la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil (LFFAOSC), instituye cuáles son sus derechos, entre los que destaca, el acceso a los apoyos y estímulos públicos para fomento de las actividades; además de precisar como una de las actividades objeto de fomento, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico (Diputados, 2018).
En ese orden de ideas, en determinadas circunstancias, cualquier organización ambientalista, cuyo objeto social conlleve actividades de fomento, está en aptitud de ser considerada como promotora y defensora del derecho humano al medio ambiente sano. Son estas organizaciones, las que actualmente están inmersas en una política pública que incide de forma negativa en el desarrollo de su objeto social, el goce y ejercicio de sus derechos, y su participación activa en la agenda pública, y reciben además, un trato desigual. Al respecto, el ordenamiento jurídico en nuestro país, permite el trato diferenciado porque en sí mismo no es contrario a la igualdad y a la no discriminación; no obstante, cuando deriva en la vulneración de los derechos del grupo diferenciado, se violenta el derecho a la no discriminación (Vázquez, 2018).
El problema que se genera anualmente, es el trato diferenciado que reciben las organizaciones caracterizadas, frente a las personas morales, en el acceso a recursos públicos, en aras de determinar si las normas aplicables son discriminatorias o no.
En los encuentros con periodistas y el Presidente de la República, en ruedas de prensa o conferencias matutinas, donde además de anunciar programas sociales, surgen participaciones de funcionarios públicos y se atienden preguntas de la prensa. Distintas iniciativas han analizado la repetición de frases, afirmaciones, señalamientos frecuentes y el impacto de los mensajes políticos, así como la exposición de temas de coyuntura. El lic. Andrés Manuel López Obrador, ya había utilizado la capacidad de los medios de comunicación y de otras formas de comunicación pública para establecer una agenda pública, informar a la ciudadanía y coordinar acciones cuando fue Jefe de Gobierno del DF ( (Pérez Cristino & Cuna Pérez, 2020). Actualmente, las redes sociales también han replicado sus mensajes; por ejemplo, nueve de cada 10 tuits de la cuenta oficial de comunicación social del gobierno federal, contienen el hashtag #ConferenciaPresidente, citándolo o parafraseándolo. Con estos actos asume personalmente la comunicación social de la actual administración diariamente (Estrada, 2019), y a través de dichas fuentes, se da a conocer a la percepción pública su opinión respecto a las organizaciones, para posteriormente modificar no solo su retórica, sino su actuación consecuente.
Al respecto, diversos periodistas, han documentado el discurso presidencial, que transitó de un contenido positivo o neutral, a uno negativo, al tiempo que se posicionaban y justificaban programas sociales (Fernández & Moreno, 2019), y dejaba de fomentarse la participación de organizaciones en actividades a que refiere la LFFAOSC. Incluso, Fernández y Moreno (2019) generaron el dato de que de 57 conferencias matutinas que refieren al tema de estudio, el 91% de las ocasiones dirigió descalificaciones sin fundamento administrativo o penal a las organizaciones, y sin referir concretamente a alguna en particular. Y citan como ejemplo, el 28 de enero de 2019, fecha en la que tuvo lugar el siguiente señalamiento:
“El gobierno es un cuerpo de avance lento, entonces por eso estamos procurando que los programas sociales le lleguen de manera directa a la gente, sin pasar por el gobierno, sin pasar por las organizaciones. Era increíble el manejo de moches en todo. Organizaciones ciudadanas, organizaciones campesinas, organizaciones de la llamada sociedad civil, que recibían dinero del presupuesto. Y para todo era dinero, todo lo resolvían repartiendo dinero y no le llegaba nada a la gente. Entonces eso es lo que estamos atendiendo”.
Sin soslayar que deben transparentarse los mecanismos para derogar fondos públicos económicos a las organizaciones, y que el manejo de recursos públicos debe realizarse de conformidad con el destino a que están afectados, la perspectiva presidencial solo se ha centrado en que son una fuga de recursos públicos, al tiempo que se operan “Programas Integrales de Bienestar” o “Programas Integrales para el Desarrollo”, y tiene lugar la exclusión de las organizaciones, del acceso a recursos públicos para fomento de sus actividades.
Sobre esto, trasciende al estudio la normatividad, que permite a las personas morales constituidas bajo regímenes diversos al de organización de la sociedad civil, participar y acceder a subsidios, pero para el caso de las organizaciones que satisfacen los mismos requisitos, y son asociaciones civiles, esto no es posible, lo cual deriva en una exclusión de aquellas organizaciones promotoras y defensoras del Derecho al Medio Ambiente Sano, basada en un trato diferenciado.
Ahora bien, existen tratos diferenciados que no resultan discriminatorios. Por ejemplo, acciones afirmativas como cuotas de género, que implican modificaciones estructurales de opresión a ciertos grupos, y donde la distinción o diferenciación, no es discriminatoria (CNDH, 2018), si no equitativa, para un eventual trato entre iguales (Juárez, 2011). En el caso de las OSC’s, a quienes se les ha vetado de obtener fomento público para el desarrollo de sus actividades, concretamente, a las que cuyo objeto social se relaciona con la protección del ambiente, lo relevante en el trato diferenciado identificado, es que este tenga un fundamento objetivo y razonable, de acuerdo con la finalidad perseguida por la autoridad.
Puede analizarse, a través del test de proporcionalidad, la argumentación jurídica que posibilita a los agraviados combatir anualmente, la normatividad aplicable, vía control de constitucionalidad concentrado; es decir, para que las organizaciones enfocadas en la defensa del medio ambiente como derecho humano, acudan al juicio de amparo indirecto, y logren acceder al fomento de su actividad, como una fuente de financiamiento para su aporte en el desarrollo social de nuestro país.
En conclusión, el veto presupuestal controvertido a través de las vías legales, resulta conveniente para la consecución continua de diversas actividades contempladas en el objeto social, protege intereses difusos y colectivos, prioriza los derechos humanos, y crea el ambiente idóneo, para que otros sigan un legado en forma de juicio, además de que deviene prioritario en el marco de las recientes reformas a la Ley de Impuesto sobre la renta, que lejos de combatir la simulación de actividades que aduce el Presidente de la República, restringen, por ejemplo, las actividades de las donatarias autorizadas y atentan potencialmente contra su derecho de financiamiento y de autonomía (OSC, Alternativas y Capacidades / Centro de Enlace y Desarrollo para, 2020).